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sábado, 21 de marzo de 2015

Consumo colaborativo como tendencia disruptiva. El caso del alojamiento turístico y Airbnb*

Aunque de manera informal, la práctica del intercambio de plazas de alojamiento entre particulares se ha venido desarrollando históricamente entre familiares y amigos, con la aparición de internet y su desarrollo en la primera década del siglo XXI se produce un salto de escala de esta modalidad, hasta constituir una de las tendencias centrales para el futuro del sector turístico.

Airbnb constituye el caso paradigmático y más conocido que está siguiendo el patrón habitual de una innovación disruptiva y que responde a un modelo de negocio P2P. Dicho modelo, uno de los clásicos en la llamada economía colaborativa o consumo colaborativo, se asienta en un patrón de estilos de vida colaborativos, en el que particulares que comparten intereses y una misma filosofía de vida, conectan entre sí con objeto de alquilar habitaciones en pisos compartidos o apartamentos enteros, mediante un sistema “social” de búsqueda y gestión.

Entre las múltiples tendencias que han dado lugar a innovaciones disruptivas en esta auténtica revolución industrial en las que estamos, se halla la llamada “economía colaborativa” o “sharing economy”, fenómeno también conocido como “consumo colaborativo”. Esta dinámica podría definirse como un sistema socioeconómico basado en la lógica de compartir recursos humanos y materiales, e incluiría la creación, producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios por diferentes personas y organizaciones. Como un subproducto de este marco de relaciones se desarrollarían las denominadas relaciones “peer- to-peer” (P2P) o relaciones entre particulares.

Esta tendencia se fundamenta, a su vez, en un creciente movimiento internacional que, asentado en cambios sociológicos y tecnológicos de hondo calado, tienden a primar el compartir bienes frente al poseerlos. Asimismo, la revolución tecnológica resulta imprescindible para entender, acotar y definir el concepto de consumo colaborativo. Así el consumo colaborativo puede definirse como la manera tradicional de compartir, intercambiar, prestar, alquilar y/o regalar redefinida a través de la tecnología y las comunidades. La emergencia de este fenómeno es posible en la medida que la evolución de la tecnología ahora permite imitar los intercambios que antes tenían lugar cara a cara a una escala mucho mayor, gracias a la eficiencia de Internet, combinada con la capacidad de crear confianza entre desconocidos.

Todo ello provoca cambios estructurales importantes en la sociedad y en la economía en la medida que el descenso de los costes marginales, que tienden a ser casi nulos, da lugar a una economía dicotómica, en parte de mercado capitalista y en parte “procomún colaborativo”, dibujándose progresivamente un nuevo paradigma económico.
Este fortalecimiento de actividades colaborativas no implica, ni mucho menos, que no sean importantes desde el  punto de vista económico. De hecho las estimaciones de actividad económica generada de cara a los próximos años a nivel mundial, bien en forma de ahorro o de ganancias, son de billones de dólares, estimándose a su vez que existen más de 5000 organizaciones desarrollando actividades de este tipo.

No obstante, esta transformación no está siendo, ni va a serlo en el futuro, estable y pacífica. En este sentido, los aspectos legales de este nuevo ámbito de los intercambios entre particulares generan no pocos conflictos derivados de que se trata de actividades que  frecuentemente se hallan fuera del marco normativo aplicable a las actividades tradicionales y que, en muchas ocasiones, colisionan con los modelos de negocio establecidos. Por ello, no son pocas las voces que plantean la necesidad de desarrollar leyes que regulen la economía colaborativa y de ámbitos de especialización del mundo del derecho que articulen estas nuevas relaciones.

De hecho, en algunos lugares en los que estas actividades están más desarrolladas, como algunos estados de Estados Unidos, ya se han aprobado leyes que facilitan actividades como el compartir coche, distinguiendo el hecho de compartir únicamente para compensar los costes de la actividad del hecho de hacerlo para obtener un beneficio económico.

Estas distintas actividades dan lugar a variados modelos de negocio que, además, han evolucionado a lo largo del tiempo. Así, originalmente los modelos de negocio principales conectaban la empresa con el consumidor (B2C), de tal manera que la primera adquiría, realizaba el mantenimiento y alquilaba los productos. Sin embargo, una segunda gran ola de modelos de negocio ponen directamente en contacto a los consumidores o usuarios entre sí (P2P), siendo mucho más eficientes a nivel de capital que los B2C porque no requieren ninguna inversión de capital para adquirir los bienes. En cambio, dependen de una comunidad para proporcionar estos bienes, normalmente a cambio de un cierto beneficio sobre las transacciones.

Si bien estas actividades de la economía colaborativa afectan a la práctica totalidad de sectores económicos, en mayor o menor medida, en el caso concreto de del sector turístico en general y del alojativo en particular, se reconoce como una de las tendencias más importantes y que va a contribuir decisivamente a dibujar el futuro del mismo.

Como ocurre en otros muchos sectores del consumo colaborativo, esta práctica del intercambio de plazas de alojamiento entre particulares se ha venido desarrollando históricamente de manera informal, entre familiares y amigos, no siendo hasta la difusión de Internet y, concretamente, su evolución hacia la interoperabilidad en la primera década del siglo XXI, reduciendo radicalmente los costes de transacción y extendiendo de forma ilimitada las redes de intercambio, cuando se produce un salto de escala de esta modalidad hasta la situación actual.

No obstante, las características concretas de este “consumidor colaborativo” de alojamiento turístico son poco conocidas, aunque de manera general parece que se trataría de “viajeros expertos y conectados, proclives al consumo responsable, caracterizados por un alto nivel de confianza hacia los demás miembros de la comunidad y familiaridad con Internet y el comercio en línea, exigentes en cuanto a la calidad de sus experiencias turísticas, ya acostumbrados a vincular destinos de elección y formas de hospitalidad con la visita de familiares y amigos en el contexto de más extensos entornos relacionales de carácter “líquido” y reticular”.

Un servicio alojativo como Airbnb contaría en principio con importantes desventajas a la hora de competir con  otras alternativas más tradicionales de las que disponen los turistas a la hora de seleccionar alojamiento, como calidad del servicio, amabilidad y disponibilidad del personal, reputación de la marca y seguridad. Por ello, el modelo de negocio de Airbnb se asentaría básicamente, por un lado, en una ventaja en costes: costes fijos del anfitrión cubiertos a priori (suministros, gastos comunitarios…), costes laborales mínimos o inexistentes, inexistencia de cargas fiscales. A ello habría que añadir diferentes beneficios para el huésped derivados del alojamiento en una residencia particular: sentimiento de familiaridad de encontrarse en un hogar, en lugar de un hotel; consejos recibidos por parte del anfitrión en relación con la vida local del entorno, así como la posibilidad de implicarse en ésta como un residente más que como un visitante y acceso a las utilidades del uso residencial del inmueble (cocina, lavadora, secadora, etc).

Francisco J. García Rodríguez
Desiderio Gutiérrez Taño
Ricardo J. Díaz Armas


Universidad de La Laguna

*Artículo publicado por PeopleintheNet http://www.blogbypeople.com/

1 comentario:

Sildavia Viajes dijo...

Buen post... algo controvertido por el juicio del autor, comparto que airbnb es una alternativa para el alojamiento turístico, no es la única pero quizás es una de las más reconocidas; no cabe duda de que seguramente como servicio al cliente tendrá sus seguidores y detractores, como todo en este mundo de consumo universal. Un abrazo!!!